logo
header-add

La Divisa del Poder: Pensiones contributivas vs programas sociales: la decisión del IMSS

por ADRIAN TREJO
22-10-2026

Comparte en

La Divisa del Poder

Adrián Trejo

*Pensiones contributivas vs programas sociales: la decisión del IMSS 

El IMSS dio una muestra más de su fragilidad financiera (y la del país) primero, al ofrecer un incremento del 4% al salario de sus trabajadores más 4% en ayuda para vivienda, es decir, 8% en lugar del 6.8% que había ofrecido en principio.

Pero lo que más indignación generó, por que afecta a cientos de miles de mexicanos y no solo a los trabajadores del Instituto, fue la decisión de delimitar a la baja las aportaciones que trabajadores pueden hacer para aumentar su pensión bajo la llamada Modalidad 40 o Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS por el que modifica el tope salarial que los trabajadores pueden aportar a dicha modalidad para pasar de un máximo de 25 Unidades de Medida (UMAS), 2,932.75 pesos diarios (valor de la UMA 117.31 pesos) al último salario base de cotización más una UMA.

Es decir, si el trabajador tenía para pagar esos 2,932.75 pesos para incrementar el monto de su futura pensión, ya no lo podrá hacer; su base será el último salario con el que cotizó, que pueden ser, 500 u 800 pesos diarios más 117.31 pesos de una UMA.

Según el titular de la Unidad de Incorporación al IMSS, Eduardo Alcaraz Prius, esta medida es “para fortalecer la transparencia (en la aplicación de la Modalidad 40) y proteger los derechos de los pensionarios’’.

No se ve cómo se pueda proteger los derechos de los pensionarios limitando el monto máximos de sus aportaciones.

La realidad es que, a pesar de que el gobierno a partir del 1 de julio de 1997 es legalmente responsable de las pensiones que antes pagaba el IMSS, con esta cuestionable decisión el Instituto pretende reducir la carga financiera al propio gobierno.

Se calcula (según datos del propio Instituto hace unas semanas) que alrededor de 394,871 asegurados aportan activamente a la Modalidad 40.

El esquema se popularizó en los últimos años registrando un crecimiento considerado “explosivo’’.

De acuerdo con datos de la Auditoría Superior de la Federación, la cifra subió de 211,796 registrados en 2020 a más de 275,000 en 2024, manteniendo una tendencia al alza que supera un incremento del 133% en la última década.

Las aportaciones a dicho esquema rondan los 27,000 millones de pesos anuales.

Meses atrás, ante el crecimiento de los inscritos en esta modalidad, el gobierno había soltado por ahí una que otra declaración de sondeo; el rechazo a la suspensión del esquema fue casi unánime por lo que se decidió “podarlo’’.

No se puede decir que no hay afectaciones a quienes actualmente aportan a la Modalidad 40; cuando termine el contrato que se renueva anualmente no podrán hacerlo con el salario tope de 25 UMAS.

Miles de mexicanos construyeron su planes de futuro con base a sus aportaciones en la búsqueda legítima de garantizar una vejez o retiro con mejores ingresos.

Ya no será así.

**

En el fondo, el problema que exhibe esta medida, es que el gobierno ha dejado priorizado las pensiones no contributivas (los programas sociales, todas las becas del bienestar pues), sobre las pensiones contributivas, las que, para obtenerse, deben cumplir reglas de aportación a la seguridad social.

Aliviar la carga al gobierno parece la meta.

Si todos los trabajadores inscritos en la Modalidad 40 alcanzaran el monto máximo de pensión, que en este momento es casi de 80,000 pesos mensuales, dependiendo de sus semanas cotizadas y otros factores como dependientes económicos.

Evidentemente, es mejor pagar pensiones de 30,000 o 40,000 pesos (o menos) que pagar el monto máximo que, por lo visto, ya está presionando las finanzas públicas.

Pensiones contributivas contra los que no lo son, ¿a quién le apostaría usted si fuera el gobierno y para qué?

**

Por cierto, algún especialista en derecho laboral no podrá ilustrar si el acuerdo del Consejo Técnio del IMSS respecto a ese esquema viola o no la jerarquía normativa.

Es que en artículo 218 de la Ley del Seguro Social autoriza cotizar con el último salario o uno superior hasta el tope de 25 UMAS.

La pregunta para los especialistas es si un acuerdo de un órgano administrativo puede o no puede restringir un derecho expresamente reconocido en una ley federal.

Si o no y por qué.