La consejera Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó cuál es la diferencia entre extradición y solicitud con fines de extradición, en referencia al caso de Rubén Rocha.
En el caso de Sinaloa, el Departamento de Justicia de EU realizó una “solicitud de detención provisional con fines de extradición” y no una “solicitud de extradición”.
La diferencia entre ambos es que la solicitud formal de extradición está en el artículo 10 del Tratado de extradición entre México y Estados Unidos.
Como parte de los requisitos están que se debe entregar por vía diplomática y contener el delito por el cual se acusa y anexar:
- Relacionales de hechos imputados.
- Textos legales que tipifiquen el delito.
- Datos de prueba que establezcan probabilidad que se cometió el delito.
- Copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte.
- Datos de identificación.
- Traducción al español debidamente legalizada.
En tanto, la solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y EU.
En este caso son temas urgentes en donde exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso y el país requiriente puede solicitar, previo a la solicitud formal de extradición, una solicitud de detención provisional. Esta debe tener elementos probatorios que acrediten la calidad de urgente.

