Raúl Contreras
Bustamante
Para combatir la
propagación de la pandemia del covid-19 se han tenido que implementar en todo
el mundo medidas de aislamiento de la sociedad en sus hogares y la suspensión
de actividades públicas, entre otras acciones.
Se les ha dado en
llamar medidas de “confinamiento social”, aunque para los abogados el término
nos resulta desagradable, ya que esa palabra —según el Diccionario de la Lengua
Española— significa: “Pena por la que se obliga al condenado a vivir
temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio”, que no
corresponde a lo que la sociedad está padeciendo.
Considerando la crisis
económica producida por el cese de actividades sociales y el hecho indiscutible
de que la disposición y aplicación de una vacuna contra el virus va a tardar
todavía muchos meses, los gobiernos se han visto en la necesidad de ir
reactivando las cosas de forma gradual.
Existen tres asuntos en
que los gobiernos del ámbito federal, estatal y municipal, tienen que aplicarse
para que no resulten efectos negativos o hasta contraproducentes.
La primera, es la
normatividad para regular la salida paulatina del confinamiento. Las medidas
implementadas han afectado y limitado las libertades de tránsito, trabajo,
reunión, por citar algunas. Esas disminuciones a los derechos humanos sólo
deberían ser determinadas por el Consejo de Salubridad General, mismo que ha
estado muy remiso en su actuación.
Los gobernadores y
alcaldes —ante ese vacío legal— han instrumentado algunas cosas eficaces y
otras de plano absurdas. Pero se requieren reglas generales claras y precisas.
La segunda, es prever
el factible incremento de delitos comunes. Según datos ofrecidos por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los
homicidios registrados a nivel nacional durante el mes de marzo —mes en que se
decretó la suspensión de actividades no esenciales— fue de 3,994 casos,
disminuyendo durante abril y mayo, presentándose 3,580 y 3,420 casos,
respectivamente.
Se requiere del diseño
de una estrategia por parte de las autoridades que prevea que el regreso a la
nueva realidad significará —de manera natural— un repunte en la incidencia
delictiva, en razón de que, a mayor número de personas en la calle, mayor
número de potenciales víctimas. Lo anterior sin mencionar —hay que decirlo— que
ante el desempleo provocado por la pandemia, algunos optarán por el camino
fácil de la delincuencia, lo que probablemente provocará el incremento en la
comisión de delitos.
La tercera situación
que habrá que tomar en cuenta, es la reapertura de los tribunales en todo el
país. La ausencia de impartición de justicia es un asunto que ha complicado la
vida social.
Además de la saturación
que ya padecían, con estos más de cuatro meses de parálisis casi total, los
juzgados tendrán que enfrentar un incremento considerable en la carga de
trabajo.
Una consecuencia
positiva sería, que derivado de los efectos de la pandemia, las autoridades
entendieran el artículo 17 de la Constitución, que dispone que se debieran de
privilegiar los mecanismos alternativos de solución de controversias, por
encima de los litigios. Entender y comprender los fenómenos hasta aquí
expuestos será de vital importancia, pues de por medio se encuentran los
derechos de todas y todos los mexicanos.
Lo peor que podría
sucederle al país en el camino hacia una nueva realidad, sería que además de
las crisis de salud pública y economía que padecemos, le sigan, además,
calamidades como el abuso de autoridad, inseguridad y una deficiente
impartición de justicia.
Como Corolario, las
palabras del filósofo alemán Arthur Schopenhauer: “El cambio es la única cosa
inmutable”.