Los Tocables
Por Héctor Guerrero
Un periodista conoce bien el valor de una obra ajena. Una fotografía tiene autor, una grabación tiene dueño, un texto tiene derechos y una producción audiovisual supone trabajo, inversión y talento. Quienes ejercemos el periodismo no podemos obviarlo.
Pero también sabemos algo que quizá resulte menos evidente para quienes redactan las leyes: informar consiste muchas veces en utilizar materiales que originalmente fueron creados para otro propósito. Un documento, una fotografía, un video, una grabación o una publicación pueden convertirse en evidencia de un hecho de interés público. Allí comienza el problema que la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor vuelve a colocar sobre la mesa.
Desde la perspectiva de un periodista, la preocupación no está en que se proteja al creador. Está en que el procedimiento destinado a protegerlo pueda terminar protegiendo, por accidente o por abuso, a quien pretende ocultar información. Esa diferencia es fundamental.
Una investigación periodística puede necesitar reproducir una fotografía para demostrar que una obra fue alterada, exhibir un fragmento de video para documentar una declaración pública, mostrar una publicación para acreditar una contradicción o utilizar una grabación cuya existencia constituye precisamente el hecho noticioso.
Si en cualquiera de esos casos basta una reclamación para que el material desaparezca mientras se resuelve la controversia, la información puede quedar fuera de circulación durante el periodo en que más importa.
El periodista tampoco trabaja en un laboratorio jurídico. Publica bajo presión de tiempo, con recursos limitados y frente a acontecimientos que cambian en horas. La plataforma digital, en cambio, opera mediante sistemas diseñados para procesar enormes cantidades de contenidos y reclamaciones. Si la lógica que prevalece es la de retirar primero y revisar después, el incentivo será evidente: ante la duda, desaparecer el contenido. Para una plataforma puede ser una operación administrativa. Para un periodista puede significar la pérdida de una investigación, la interrupción de una denuncia o la imposibilidad de que una audiencia conozca una prueba.
Aquí aparece una forma particularmente delicada de censura: aquella que nadie reconoce como censura.
No sería necesario que un funcionario llamara a una redacción para ordenar el retiro de una nota. Bastaría con que el material utilizado para sustentarla fuera objeto de una reclamación y que la plataforma decidiera retirarlo automáticamente. Tampoco sería indispensable prohibir una investigación. Bastaría con dificultar la circulación de sus elementos fundamentales. Una fotografía desaparecida, un video bloqueado, una entrevista retirada o una publicación desindexada pueden producir un efecto semejante al de una prohibición formal, aunque jurídicamente se presente bajo otra denominación.
El riesgo aumenta cuando el material cuestionado involucra a personas con capacidad económica, política o jurídica para promover reclamaciones.
Un ciudadano común quizá tenga dificultades para defender una publicación ante una plataforma internacional. Un medio pequeño puede carecer de abogados disponibles para responder de inmediato. Una redacción local puede quedar en desventaja frente a quien presenta una reclamación respaldada por una estructura jurídica. El desequilibrio no necesariamente estará en el contenido de la ley, sino en la capacidad de cada parte para utilizarla y defenderse.
Hay además una cuestión elemental: el interés público.
Un funcionario aparece en un video pronunciando una declaración que posteriormente niega. Un medio conserva la grabación y la reproduce para documentar la contradicción. ¿Debe desaparecer porque alguien reclama derechos sobre la grabación?
Un reportero publica una fotografía tomada originalmente por otra persona porque esa imagen constituye evidencia de un hecho de interés público. ¿La discusión debe resolverse únicamente desde la propiedad intelectual? Una investigación descubre que una campaña institucional utilizó una obra sin autorización y publica el material para demostrarlo. ¿Quién decide qué derecho debe prevalecer?
Las respuestas no pueden quedar entregadas exclusivamente a los algoritmos ni a las áreas legales de las plataformas.
La libertad de expresión no significa apropiarse del trabajo ajeno. Pero el derecho de autor tampoco puede convertirse en una puerta trasera para retirar información incómoda. Entre ambos derechos debe existir una zona de equilibrio suficientemente clara para que el periodista pueda saber cuándo está protegido por una excepción, cuándo necesita autorización y cuándo una controversia debe ser resuelta por una autoridad competente, no por un sistema automatizado que privilegia la eliminación del contenido.
El escenario más preocupante sería aquel en que los periodistas comiencen a modificar su conducta antes de que exista una prohibición. El reportero evita utilizar determinada fotografía. El editor decide no reproducir un documento. El medio elimina un fragmento de video aunque resulte indispensable para comprender la noticia. La redacción prefiere omitir una investigación porque anticipa una reclamación. Esa es la autocensura: una decisión que aparentemente nadie impuso, pero que nace del temor a las consecuencias.
Y la autocensura tiene una característica particularmente peligrosa: no deja registro.
No aparece necesariamente en una resolución judicial. No figura en un comunicado oficial. No necesita una orden administrativa. Se encuentra en aquello que el periodista decidió no publicar.
Por eso, el debate sobre esta reforma debería interesar mucho más allá del mundo de los abogados y de los titulares de derechos. Concierne a quienes leen periódicos, escuchan radio, consultan portales y utilizan redes sociales para informarse. El problema no consiste únicamente en saber quién posee una fotografía o una grabación. Consiste en determinar si una sociedad puede conocer los hechos cuando esos materiales son indispensables para demostrarlos.
La protección del autor es un derecho. La posibilidad de informar también lo es. Ninguno debería convertirse en instrumento para cancelar al otro.
Para el periodista, la pregunta decisiva no es quién tendrá derecho a reclamar. Eso resulta evidente. La pregunta es quién tendrá derecho a decidir, con qué pruebas, en cuánto tiempo y bajo qué posibilidad de defensa. Porque retirar una publicación toma segundos. Restituirla después de días, semanas o meses puede resultar jurídicamente posible, pero periodísticamente inútil.
Una noticia que desaparece cuando todavía era noticia difícilmente recupera su efecto cuando vuelve a aparecer.
Ahí se encuentra la verdadera preocupación. No ante una censura declarada, sino ante la posibilidad de construir un mecanismo que, en nombre de un derecho legítimo, produzca silencios involuntarios. La democracia necesita proteger a los creadores, pero también necesita que los periodistas puedan mostrar aquello que alguien preferiría que permaneciera oculto. La frontera entre ambos derechos debe quedar escrita con precisión. Porque cuando una ley deja demasiado espacio a la interpretación, quien termina pagando la ambigüedad suele ser precisamente aquel que tiene menos poder para defenderse: el ciudadano que habla, el periodista que publica y la sociedad que necesita saber.
Tiempo al tiempo.
@hecguerrero