logo
header-add

Derecho a la buena muerte

por Raúl Contreras
30-12-2020

Comparte en

La muerte ha sido el signo distintivo de este año que está por terminar. Sin lugar a dudas, la pandemia pasará a la historia de la humanidad como una de sus páginas más dolorosas.

La idea de la muerte nos acompaña en todo momento a lo largo de la vida, de hecho, sólo pensar en ella nos hacer sentir más vivos e incluso propicia la búsqueda de un significado de nuestro paso por en este mundo.

Tenemos la certeza de que algún día moriremos, pero de ninguna manera estamos seguros de la forma en que vamos a fallecer, pudiendo ser de manera lenta o rápida, dolorosa o dulce, por algún incidente trágico o por voluntad.

El derecho a poder decidir sobre nuestra muerte de manera libre y razonada —cuando las circunstancias lo permiten y la vida no nos es arrebatada por la adversidad— es un tema controversial en el que convergen cuestiones éticas, jurídicas, religiosas y morales.

De manera reciente, el Congreso español procesó el inicio de aprobación de un nuevo derecho para ese pueblo: la eutanasia. Aún falta la votación en el Senado para convertirlo en ley vigente, pero se cree que una amplia mayoría va a sacarla adelante.

De aprobarse la Ley de eutanasia y suicidio asistido, España se convertiría en el sexto país en el mundo en contar con una legislación al respecto, detrás de Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y Colombia.

La palabra eutanasia deriva de los vocablos griegos eu, que significa bueno, y thanatos, que significa muerte, por lo que su significado literal es “buena muerte”.

La Organización de la Salud reconoce que las definiciones existentes sobre la eutanasia no son exactas, que pueden variar de país en país y la define como el acto de dar muerte sin sufrimiento físico a otra persona por su bien o en interés de ella.

En nuestro país se encuentra prohibida por la Ley General de Salud, en su artículo 166 Bis 21, que dispone: “Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley”.

En el año 2008, la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad federativa en aprobar la legislación de “voluntad anticipada” y, hasta el momento, 14 estados de la República cuentan con leyes que contemplan la existencia de un documento o formato mediante el cual una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta de manera libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, su negativa de ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien la llamada “obstinación terapéutica”.

Al permitir la eutanasia en la legislación española se estará dando un paso importante en la idea de que el derecho debe consolidar el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, el cual consiste en la libertad y el poder de autodeterminación que permita al ser humano dictar y decidir de manera plena en torno de sus intereses y relaciones.

Es la autonomía de la voluntad un principio esencial del derecho para garantizar el libre desarrollo de la personalidad, que es la facultad que cada individuo tiene para elegir de manera libre su forma de vivir y, en este caso, también de cómo morir.

El derecho a la eutanasia en México es una asignatura pendiente. Si consideramos a la vida como el bien jurídico por excelencia, el sistema jurídico mexicano debe reconocerle a la persona la posibilidad de elegir en qué momento poner fin a aquel sufrimiento que convierte su existencia en una agonía. Pues una vida digna es sólo aquella que contempla una muerte igualmente digna.

Como corolario, la frase de mi admirado amigo Fernando Savater: “Las leyes no están para esclavizar, sino para encauzar la libertad”.