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Columna San Luis Potosí

por Eduardo Delgado Torres
27-06-2022

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Becas hasta el 2023 o ardid gallardista


“Más de 80 mil estudiantes jóvenes van a usar el transporte público totalmente gratuito durante los próximos seis años de mi gobierno”, arengaba como candidato a la gubernatura José Ricardo Gallardo Cardona.


En los ocho meses que van del sexenio, con absoluto “gallardismo”, se ha anunciado para el siguiente mes la entrega de becas.


Lo peor: en objeción “gallardista” expuesta ante la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se adujo que el programa fue “a manera de promesa para el año dos mil veintitrés”.


Además, se anotó que en el futuro se hará extensivo a personas adultas mayores y madres solteras.


Con ese argumento, el “gallardismo” controvirtió uno de los 13 mensajes publicados por el gobernador, José Ricardo Gallardo Cardona, durante el periodo de la veda electoral establecida con motivo de la revocación de mandato.


Junto con otros 16 mandatarios afines a la Cuarta Transformación, Gallardo Cardona signó una carta de apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, y además prosiguió con la promoción de sus actos propios, de interés exclusivamente local.


Esa es “gallardía” jurídica.


La Sala Especializada consideró propaganda gubernamental esa y otra docena de publicaciones, hechas por el mandatario a través de su cuenta de Twitter (@RGC_Mx) entre el 10 y el 17 de febrero del año en curso.


“En marzo, iniciará el programa de transporte gratuito para estudiantes en San Luis Potosí”, anunció el 13 de febrero y anexó el enlace a la nota informativa del portal La Orquesta, con el titular:


En el proyecto de resolución (aprobado en definitiva el pasado miércoles) las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desestimaron el argumento.  


La violación no fue por ser una promesa incumplida ni porque lo hubiese prometido como candidato, sino porque lo hizo en un lapso de tiempo prohibido.


No obstante, a cómo van las cosas, todo indica que las becas se van a entregar hasta el 2023 y quien sabe en cual de su docena de meses. Igual podría ser en diciembre.


Lo que es un hecho es el incumplimiento de una promesa de campaña, de que los estudiantes no pagarían el servicio de transporte durante los seis años de su administración. Al día de hoy le restan 104 días del primero y de las becas no hay nada.


No sorprendería que del anuncio mensual pase al anual.


Enseguida, se reproduce el segmento del proyecto de resolución (consultable en su página 33) aprobado el pasado miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado:


SUP-REP-375/2022 (San Luis Potosí). El recurrente señala que la publicación 5, relativa al servicio de transportes no debió ser calificada de propaganda gubernamental, al estar en un supuesto de excepción. La publicación es la siguiente.


Al respecto, la Sala Especializada estimó que la publicación buscaba la adhesión y simpatía de la población estudiantil en la medida en que resaltaba, a manera de promesa, que en marzo iniciaría un programa de transportes para estudiantes de San Luis Potosí.


En cuanto a su posible excepcionalidad en términos de la prohibición de difusión de propaganda gubernamental, la autoridad responsable estimó que el mensaje no encuadraba dentro de las excepciones constitucionales de educación, porque la nota que se comparte versa sobre acciones que se informan, a manera de promesa para el año dos mil veintitrés, resaltando también que en el futuro dicho programa será para personas adultas mayores y madres solteras, haciendo hincapié en que, para tal efecto, se invertirán doscientos millones de pesos.


Bajo esta premisa, consideró que lo que busca el mensaje no es dotar a la comunidad estudiantil de información útil para sus actividades escolares, sino que más bien es un mensaje a manera de promesa sobre futuros programas, así como los recursos públicos que se han invertido para tal efecto.


Dada esta argumentación, si la parte recurrente se limita a sostener que la publicación no debió ser considerada ilícita al estar en un supuesto de excepción, sin controvertir las razones que la Sala Especializada presentó para evidenciar lo contrario, el agravio deviene inoperante.


Por ello, debe confirmarse la sentencia impugnada en relación con esta temática.